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Cámara de Senadores

¿Quién puede ser intérprete de una persona indígena en un juicio? Lo que propone Víctor Mercado

Por admin 31 de octubre de 2026, 18:27 hrs

Por Bruno Cortés

Cuando una persona indígena enfrenta un proceso penal, ¿quién debe interpretar para ella y en qué condiciones? La iniciativa del senador de Morena Víctor Mercado Salgado busca responder esa pregunta con reglas concretas para las autoridades.

La propuesta fue difundida este sábado 31 de octubre en el boletín 0382 de la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República y plantea reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a las leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Primero, una persona acreditada

Según el boletín, la autoridad competente deberá realizar, “sin dilación”, las gestiones necesarias para identificar y localizar a personas intérpretes. La prioridad, por lo que se desprende del texto, es contar con una persona acreditada.

Si no se encuentra a tiempo

Cuando no sea posible localizar oportunamente a una persona acreditada, la iniciativa permite designar a alguien que cuente con los conocimientos necesarios de la lengua y la cultura de que se trate, “previa verificación de su idoneidad”.

La fórmula intenta equilibrar dos riesgos: que el proceso se detenga indefinidamente por falta de intérpretes certificados, o que se asigne a cualquier persona sin comprobar que realmente puede comunicar lo que ocurre en la audiencia.

Con qué calidad

La propuesta establece que la interpretación debe ser oportuna, efectiva y culturalmente pertinente, de acuerdo con la lengua de la persona y, cuando corresponda, su variante lingüística. El elemento cultural es clave: no se trata solo de traducir palabras, sino de que el mensaje sea comprensible en el contexto de quien lo recibe.

Coordinación institucional

De acuerdo con el boletín, el mecanismo promoverá la coordinación entre el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las autoridades competentes, a efecto de facilitar la atención oportuna de los requerimientos de asistencia lingüística. Para personas detenidas o actuaciones con plazos constitucionales o legales, deberán implementarse mecanismos de atención prioritaria.

Lo que no puede hacerse sin intérprete

Mientras no se garantice la asistencia de interpretación que corresponda, no podrán realizarse actuaciones que requieran la intervención, manifestación de voluntad o ejercicio de un derecho procesal de la persona que deba recibirla, salvo los actos urgentes que legalmente procedan y no menoscaben sus derechos.

Por qué lo propone

Víctor Mercado señaló que la legislación vigente determina la obligación de proporcionar intérpretes, pero no desarrolla el contenido mínimo que debe reunir esa garantía desde una perspectiva de justicia intercultural.

En un país pluricultural como México, afirmó, es fundamental que las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia rompan las barreras del lenguaje y atiendan las deficiencias institucionales que impiden a la población acceder a sus derechos en condiciones de igualdad.

El senador puntualizó que el acceso a la justicia implica que toda persona pueda comprender el proceso en el que interviene, ejercer adecuadamente su derecho de defensa, comunicarse de manera efectiva con las autoridades y participar activamente en las decisiones que afectan su esfera jurídica.

Un tema con muchas aristas

Las lenguas originarias siguen presentes en la vida diaria de miles de personas, también en las ciudades, como muestra la nota sobre cómo sobreviven las lenguas indígenas en la CDMX. La relación entre poderes y tribunales, por su parte, es un tema recurrente en la agenda, como en la impugnación del Congreso capitalino a una resolución judicial. Y no es la primera vez que desde el Senado se insiste en la coordinación institucional, como en otro llamado reciente del Senado a coordinar instituciones.

En qué va

La iniciativa fue enviada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Primera del Senado para su análisis. El boletín no informa fechas de dictamen, el costo de la medida ni la postura de otros grupos parlamentarios, fiscalías o defensorías.

La propuesta, en suma, busca pasar de una obligación general a un procedimiento con pasos definidos: buscar de inmediato a un intérprete acreditado, recurrir a una persona idónea si no lo hay, pausar las actuaciones que requieran la voz de la persona y dar prioridad a quienes están detenidos. Su aplicación dependerá de que existan suficientes intérpretes y de la coordinación entre instituciones.