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Congreso CDMX impugna resolución judicial sobre proceso de ratificación de Cavazos

El Congreso de la Ciudad de México presentó un recurso de queja ante un Tribunal Colegiado para revisar la determinación de un juez federal relacionada con el proceso de ratificación del exmagistrado Manuel Horacio Cavazos López. La Presidencia del Legislativo capitalino sostiene que acatar las resoluciones judiciales no implica renunciar a las atribuciones constitucionales de sus comisiones y del Pleno.

Por admin 7 de octubre de 2026, 13:20 hrs

La Presidenta del Congreso de la Ciudad de México, Olivia Garza, informó que el Poder Legislativo local recurrió ante un Tribunal Colegiado la decisión del juez federal Germán Cruz Silva, quien determinó dejar sin efectos diversas actuaciones realizadas durante el procedimiento de ratificación de Manuel Horacio Cavazos López y ordenar una nueva evaluación.

De acuerdo con la información difundida por el propio Congreso capitalino, el procedimiento relacionado con Cavazos López comenzó en 2020 y ha atravesado tres legislaturas, por lo que la actual Presidencia de la Mesa Directiva sostiene que las actuaciones acumuladas corresponden a distintos órganos legislativos y no exclusivamente a una persona, grupo parlamentario o integración determinada.

El caso tiene como antecedente un juicio de amparo mediante el cual se ordenó reponer el procedimiento de ratificación. Una síntesis informativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró en 2025 que un juzgado federal había ordenado dejar insubsistentes resoluciones de 2020 y 2023 y comenzar un nuevo procedimiento en el que se considerara el desempeño y productividad del entonces magistrado durante su periodo de encargo.

La controversia se concentra, por tanto, en los alcances que debe tener el cumplimiento de la resolución judicial y en el margen de decisión que conserva el Congreso capitalino dentro de sus atribuciones. En ese contexto, Garza señaló que el Legislativo atenderá las determinaciones judiciales que correspondan, pero también utilizará los recursos legales disponibles para defender las facultades que considera propias de este Poder.

La Presidenta del Congreso afirmó que una eventual orden judicial puede establecer que se cumplan determinadas formalidades o etapas del procedimiento, pero, desde su perspectiva, no debe sustituir la valoración que corresponde realizar a los órganos legislativos competentes. Su planteamiento coloca el debate en la frontera entre el control judicial de los procedimientos públicos y la autonomía funcional del Poder Legislativo.

El Congreso capitalino también expresó respaldo institucional a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y a su presidente, Alberto Martínez Urincho. Garza sostuvo que la defensa de las atribuciones de las comisiones, del Pleno y del propio Poder Legislativo debe mantenerse al margen de las diferencias partidistas.

El antecedente muestra que el expediente ha requerido la intervención de distintas instancias durante varios años. En 2023, por ejemplo, la Suprema Corte registró información sobre una nueva revisión del procedimiento de ratificación después de que un juzgado federal ordenara al Congreso capitalino realizar una evaluación relacionada con el desempeño de Cavazos López.

Ahora corresponderá al Tribunal Colegiado analizar los argumentos planteados mediante el recurso de queja y determinar el alcance de la resolución impugnada. Mientras ese procedimiento continúa, el Congreso de la Ciudad de México mantiene la posición de que cumplirá con las obligaciones que deriven de las decisiones judiciales, pero sin considerar que ello implique renunciar a ejercer los mecanismos de defensa previstos por la legislación.

El caso Cavazos vuelve así a colocar en el centro del debate la relación entre los poderes Judicial y Legislativo en la Ciudad de México, particularmente cuando una resolución judicial incide sobre procedimientos de evaluación y ratificación de integrantes del Poder Judicial local. La resolución que adopte el Tribunal Colegiado será relevante para precisar los alcances del cumplimiento requerido al Congreso y los límites de su intervención en el procedimiento.