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Cámara de Senadores

Quienes viven de su trabajo creativo, en el centro de la reforma de derecho de autor en internet que avanzó en el Senado

La reforma sobre proveedores de internet aprobada en comisiones es de gran importancia para quienes viven del trabajo creativo, según uno de sus promotores.

Por admin 3 de noviembre de 2026, 18:36 hrs

Por Bruno Cortés

Quienes viven de su trabajo creativo, como músicos, escritores, fotógrafos o cineastas, son uno de los sectores que los promotores mencionan al explicar la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que aprobaron este martes 3 de noviembre las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera del Senado, con 19 votos a favor y siete en contra.

El dictamen, sobre una minuta que remitió la Cámara de Diputados, establece reglas de responsabilidad secundaria para los proveedores de servicios de internet, es decir, las condiciones en las que estos intermediarios responderán por las infracciones a derechos de autor que cometan sus usuarios.

La lectura de Huerta Ladrón de Guevara

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, comentó que la reforma es de contenido técnico, pero de gran importancia para la vida cotidiana, para la economía y para quienes viven de su trabajo creativo, de acuerdo con el boletín 0390 del Senado.

Agregó que internet es una herramienta indispensable para la comunicación, la educación, el comercio y el ejercicio de muchas libertades, por lo que el propósito de la reforma, según el boletín, “no es enfrentar derechos, sino encontrar equilibrio”. De un lado están los titulares de derechos de autor, cuyas obras circulan en la red; del otro, las personas usuarias y las empresas que hacen posible esa circulación.

Qué ganan los titulares de derechos

La reforma precisa cuándo un proveedor de servicios de internet será responsable de las infracciones de sus usuarios. Según el boletín, ocurrirá cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies de la ley; cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora y tenga conocimiento de ella, o cuando tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

Para un creador, esto significa que en esos supuestos no solo quien sube o difunde una obra sin permiso podría ser señalado: también el intermediario que se beneficia directamente o que propicia la infracción sabiendo de ella.

El proveedor que incumpla los requisitos del artículo 114 Octies y se ubique en los supuestos del nuevo artículo 114 Nonies responderá por las mismas infracciones que el usuario, en términos del artículo 231 de la ley. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), autoridad administrativa que conoce de las infracciones en materia de comercio de esta ley, podrá imponer multas de cinco mil a cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231; de mil a cinco mil en la fracción VI, y de quinientas a mil en los demás casos de la fracción X, además de una multa adicional de cien a quinientas UMA a quien persista. Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos diarios según el INEGI, la sanción máxima superaría los 4.6 millones de pesos.

El límite: sin vigilancia y con reglas claras

El presidente de la Comisión de Economía, Emmanuel Reyes Carmona, sostuvo que el objetivo es fortalecer el marco jurídico frente a infracciones en entornos digitales, con un esquema de responsabilidad secundaria acorde con estándares internacionales, que preserva la neutralidad tecnológica y evita obligaciones de vigilancia generalizada para no inhibir la innovación ni el libre flujo de información.

La minuta, dijo, “en ningún momento establece que los proveedores tienen la obligación de vigilar o monitorear de manera preventiva sus redes, lo que guarda los principios constitucionales que rigen el ecosistema digital”.

Además, los proveedores no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor cuando cuenten con una política para terminar el servicio a infractores reincidentes, publicada de manera permanente en su sitio de internet, incorporada a los términos y condiciones y con mecanismos mínimos de notificación al usuario. Para los creadores, el mecanismo apunta a quienes reinciden en la infracción.

Un debate más amplio sobre la creación

La discusión ocurre mientras el valor del trabajo humano frente a las nuevas tecnologías gana espacio público, como muestra la etiqueta de creación humana que surgió en la literatura frente a la inteligencia artificial. También coincide con otras iniciativas sobre la responsabilidad de las plataformas digitales, como el decreto para retirar contenido violento de plataformas y el grupo contra la violencia en redes, aunque cada una tiene objetivos y alcances distintos.

La votación y lo que falta

El proyecto, que reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies, obtuvo nueve votos a favor y cuatro en contra en la Comisión de Economía, y 10 a favor y tres en contra en la de Estudios Legislativos Primera. Fue enviado a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, junto con reservas y votos particulares de legisladores de diversos grupos parlamentarios.

El siguiente paso es la discusión en el pleno del Senado, sin fecha precisada en el boletín. Al tratarse de una minuta de la Cámara de Diputados, si se aprueba sin cambios pasará al Ejecutivo federal para su publicación; si se modifica, volverá a la colegisladora.